¿QUÉ ES EL CONSEJO ESCOLAR?
El Consejo Escolar es uno de los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos a través del cual participa la comunidad educativa. Su misión es la de asumir la responsabilidad máxima del funcionamiento del centro educativo de forma colegiada, para lo que cuenta con la participación de todos los sectores implicados. Las decisiones que en el mismo se adoptan, como consecuencia del desarrollo de sus competencias, son múltiples y afectan a todo lo que ocurre en un centro educativo.
La participación social en los centros docentes y, en particular, del alumnado, el profesorado y los padres y madres del alumnado, como sectores más directamente implicados en la educación, es un derecho y un deber plasmado en nuestra Constitución, y desarrollado en distintas leyes orgánicas sobre educación, cuando en el artículo 27.7 estableció que “los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca”.
¿QUIÉN LO FORMA?
- Dirección
- Jefatura de Estudios
- Secretaría (con voz pero sin voto)
- 5 representantes de las familias (4 padres, madres o tutores y tutoras legales elegidos o elegidas por votación de todo el centro, y 1 elegido o elegida en el AMPA)
- 5 docentes elegidos o elegidas por el claustro del profesorado. Tanto la representación de las familias como del profesorado se renueva de 2 en 2 cada dos años y esta elección se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
- 1 persona que representa al Ayuntamiento
- 1 persona que representa a los Servicios Administrativos, plantilla no docente.
¿QUÉ HACE?
La presidencia del Consejo (Dirección) convoca las reuniones. Tiene que haber un mínimo de convocatorias al año de reuniones, al menos una reunión por trimestre fuera del horario escolar. Se levanta Acta de cada reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría del Consejo Escolar para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
En estas reuniones, al menos:
- Se aprueban los presupuestos del colegio
- Se aprueba el balance económico
- Se aprueba el PGA (Plan General Anual) y la última Memoria Anual
¿CÓMO SE VOTA?
Se vota a mano alzada o en secreto, según se decida en la reunión. Los ruegos y preguntas no figuran en el acta, por lo que buena parte de la información más interesante no queda registrada.
¿DE QUÉ SE HABLA?
Se habla de las cuentas, problemas de convivencia, asuntos del comedor, actividades extraescolares, problemas con docentes, las excursiones o actividades que el centro vaya a hacer, etc.
Para que el Consejo sea operativo forma comisiones y de cada comisión se ocupa un representante de las familias y uno del profesorado (al menos).
COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
Fijas:
La Comisión permanente
En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por dirección, jefatura de estudios, un profesor o profesora, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o alumna, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.
La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.
Económica
Ajusta los gastos e ingresos a un programa electrónico que les da la Administración, prepara el informe económico que incluye también los gastos que provienen de las becas, etc.
Convivencia
Sus deliberaciones son secretas para proteger a menores implicados. Esta comisión se convoca inmediatamente si hay problemas graves. Según el conflicto se puede abrir un expediente a un alumno o alumna y cada año este expediente queda anulado para el año siguiente. La apertura de expediente (regulada por un protocolo de actuación rígido) se realiza de manera escalonada: leve, grave y muy grave.
Otras como Comedor, Infraestructuras,Festejos..etc